Para contextualizar este nuevo cambio, recordamos que mediante el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, se aprobó el Plan técnico nacional de la Televisión Digital Terrestre. Dicho real decreto estableció las actuaciones a realizar para la liberación de la banda del primer dividendo digital (banda 790-862 MHz), que se utilizaba para prestar servicio de Televisión Digital Terrestre, y que se destinaría a la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha. El proceso de liberación de esta banda se completó el 31 de marzo de 2015. De acuerdo con lo previsto en dicho Plan, el servicio de Televisión Digital Terrestre se presta en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos UHF 21 a 60).
El artículo 1 de la DECISIÓN (UE) 2017/899 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO establece que, a más tardar el 30 de junio de 2020, los Estados miembros autorizarán el uso de la banda de frecuencia de 694-790 MHz (banda 700 MHz) para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, exclusivamente con arreglo a las condiciones técnicas armonizadas establecidas por la Comisión en virtud del artículo 4 de la Decisión no 676/2002/CE.
En el ámbito nacional, el Ministerio de Economía y Empresa publicó el 29 de junio de 2018, la “Hoja de ruta del proceso de autorización de la banda de frecuencias de 700 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica”, que fue elaborada teniendo en cuenta las aportaciones recibidas a la consulta pública realizada al efecto.
En relación a los productos adaptados al segundo Dividendo Digital, en la disposición adicional cuarta del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del Segundo Dividendo Digital, se establecen las siguientes características de los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre:
- Los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre deberán disponer de interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad.
- Todos los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, además de estar preparados para sintonizar las emisiones de Televisión Digital Terrestre, deberán incorporar el sintonizador para las emisiones en alta definición, con las especificaciones técnicas indicadas en la disposición adicional decimoquinta de este real decreto.
- Los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 61 centímetros (24 pulgadas), que se pongan a la venta en el mercado español transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, además de estar preparados para sintonizar las emisiones de Televisión Digital Terrestre e incorporar el sintonizador para las emisiones en alta definición, deberán incorporar:
- La capacidad de recibir emisiones con la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma EN 302 755 (DVB-T2).
- El sintonizador para las emisiones en ultra alta definición, con las especificaciones técnicas indicadas en la disposición adicional decimosexta de este real decreto.
- En relación a los servicios interactivos, los receptores deberán ser compatibles con la norma europea [ETSI TS 102 796] v1.4.1 (o posterior) Hybrid Broadcast Broadband TV – HbbTV, implementando la especificación HbbTV 2.0.1 o posterior.
- Los fabricantes de equipos receptores de televisión deberán indicar e informar al usuario clara y detalladamente sobre las capacidades de cada receptor de televisión puesto a la venta, incluyendo, en particular, las especificaciones relativas a la recepción de la Televisión Digital Terrestre, la alta definición, la ultra alta definición, el DVB-T2, y otras funcionalidades adicionales.
En definitiva, el Segundo Dividendo Digital es ya una realidad también en el ámbito nacional, y en ALCAD, gracias a nuestra proyección internacional y nuestra experiencia en el desarrollo y comercialización de productos en países que ya han hecho la transición a LTE700, disponemos de un catálogo de productos específico y contrastado para el 2º Dividendo Digital de España. Son los equipos más adecuados tanto para actualizar instalaciones existentes como para dar servicio a nuevas instalaciones, independientemente de su tamaño. Todos ellos son productos de fabricación europea con garantía de calidad y fiabilidad del sello ALCAD.
*Texto original: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico
Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del Segundo Dividendo Digital. Autor: Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa.
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