Canal del informante
Canal del informante
El Canal del informante de ALCAD Electronics S.L. tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas y establecer un régimen de protección al informante, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Este canal permite a los empleados de la empresa, y otras partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios éticos, sin temor a represalias, fortaleciendo la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden hacer una denuncia de buena fe.
Este Canal del Informante se configura como el cauce preferente para recibir información sobre aquellas acciones u omisiones que se identifican en la misma, y a estos efectos deberá:
-
Permitir la comunicación sobre las infracciones previstas en la Ley.
-
Garantizar la confidencialidad de la identidad de las personas que hagan uso del sistema de información, y de cualquier tercero mencionado en la comunicación realizada y de las actuaciones que se desarrollen en su gestión.
-
Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
-
Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse en la entidad.
-
Garantizar la tramitación efectiva de las comunicaciones presentadas.
-
Contar con un responsable del Sistema.
-
Contar con una Política y un Procedimiento de Gestión de las comunicaciones recibidas.
-
Establecer las garantías para la protección de las personas informantes.
Podrán ser objeto de información, y serán tramitadas conforme a lo dispuesto en el presente Procedimiento, las comunicaciones que se encuentren relacionadas con:
1. Aquellas acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, descritas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal (delito).
3. Acciones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa grave o muy grave.
De igual manera, podrán ser objeto de comunicación a través del Canal del Informante, aquellas informaciones que puedan implicar una violación de los principios y deberes que se contemplan en el Código Ético de ALCAD Electronics, S.L.
El Canal del Informante no puede ser utilizado como buzón de sugerencias, ni como medio para presentar consultas o solicitudes, quejas o reclamaciones.
Documentación de consulta